jueves, 14 de abril de 2011

Resultado grave en delito de lesiones- articulo 149.1 CP.

Establece el artículo 149.1 del Código Penal (delito de lesiones con resultado especialmente grave) que el “que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años”.

La RAE define órgano como “cualquiera de las partes del cuerpo animal o vegetal que ejercen una función propia”, en tanto miembro como “cualquiera de las extremidades del hombre o de los animales, articulada con el cuerpo”.

Aunque tal distinción parece irrelevante en un inicio, al equipararse el tratamiento de uno y otro, es por el contrario, fundamental determinar cuándo es o no principal, cuestión que de forma casuística, ha venido a resolver la jurisprudencia.

En tal sentido, razonando que el concepto de miembro comprende toda parte del cuerpo dotada de funciones propias (S. de 28 de abril de 1952), lo que suponía la inclusión de los órganos, entonces no prevista expresamente, se afirmaba que principal o no sería según que tales funciones fueran o no autónomas, asimilando a la pérdida la anquilosis, al considerar indiferente que el impedimento fuera o no orgánico (S. 25 de febrero de 1986), insistiéndose en que la pérdida se produce no solo cuando el miembro falta anatómicamente, sino también fisiológica y funcionalmente (S. 16 de mayo de1986), con lo que se anticipaba a la actual regulación, que equipara inutilidad a pérdida.

En cuanto al aludido casuismo, no siempre ha llegado a soluciones uniformes, pues, si, por ejemplo no ha ofrecido duda la consideración como miembro principal de un brazo (S. 7/1993 de 20 de enero), de un ojo (S. 27 de noviembre de 1990), el útero (S. 3 de junio de 1967), o como no principal de la vesícula biliar (S. 15 de junio de 1992), un dedo (S. 5 de diciembre de 1990). En cuanto a un brazo se ha considerado en ocasiones como principal  (SS. 24 de enero de 1968) y en otras como no principal (S. 14 de marzo de 1988).

Obras para supresión de barreras arquitectónicas en comunidad de propietarios.

Cuando se trate de hacer obras para la eliminación de barreras arquitectónicas en una comunidad de propietarios y con ello facilitar el acceso a discapacitados o el desplazamiento de personas mayores de setenta años (70), el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que la mayoría necesaria para aprobar la supresión de tales barreras bastará con la mayoría simple, es decir, más del 50% del total de propietarios y del total de cuotas de participación.

No se exige aquí la mayoría calificada de tres quintos y menos aún la de la unanimidad para suprimir los obstáculos arquitectónicos aunque aparezcan descritos en el título constitutivo.

Es más, incluso en el caso de no darse la mayoría necesaria y el coste de la obra fuera inferior a tres mensualidades ordinarias, bastará que lo solicite el discapacitado para que deba hacerse y pagarse entre todos. Si el coste excediese de esas tres mensualidades deberá conseguir la aprobación de la mayoría para que la obra la pague la comunidad. De lo contrario, podrá hacerse la obra pero a cargo del discapacitado.

Heredero y Legatario

La transmisión de derechos puede tener lugar inter vivos o mortis causa. En el primer caso, nos encontramos, por ejemplo, en una acción de venta, una donación entre el titular y el adquirente. En el segundo, la transmisión del derecho se produce con el fallecimiento del titular, disponiendo este quien debe ser el adquirente, bien a título de heredero o de legatario.

Se denomina heredero al sucesor universal, quien recibe como un todo la generalidad de los derechos y obligaciones del difunto, y legatario el sucesor particular instituido por aquél, y sucesor particular es quien recibe el bien o derecho que sea singularmente, es decir, de forma aislada y no en cuanto componente de la masa hereditaria.

Así, el artículo 660 del Código civil dispone que “Llamase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular”.

Cuando el difunto instituye a los sucesores, que el instituido sea heredero o legatario  dependerá no tanto  del nombre que se le dé, sino de que haya sido llamado a sucesión universal o particular, puesto que es sucesor universal lo que hace heredero, y serlo particular, lo que hace legatario.

lunes, 28 de marzo de 2011

ALGUNAS RECOMENDACIONES DESDE EL ÁMBITO PREVENTIVO EN EL TRABAJO CON PVD (Pantallas de Visualización de Datos)



A la hora de diseñar el puesto de trabajo se debe considerar la variabilidad de las dimensiones antropométricas de los posibles usuarios.

Para el trabajo en posición sentado, debe habilitarse el suficiente espacio para alojar los miembros inferiores y para permitir los cambios de postura en el transcurso de la actividad. Las medidas del espacio para los miembros inferiores (dependerá de las medidas antropométricas) serán de un mínimo de 60 cm de ancho por 65/70 de profundidad.

Hay que tener en cuenta también en cuanto al acceso y la ubicación del puesto, que debe existir suficiente espacio para permitir al usuario el acceso al mismo sin dificultad, así como para que pueda tomar asiento y levantarse con facilidad. En la disposición de los puestos se debe tener en cuenta la organización de la actividad, la interacción de los grupos, las necesidades de comunicación y lo relativo a los planes de emergencia.


Al estar ante un equipo de trabajo de PVD, a efectos preventivos y de confort, es preciso tener en cuenta una serie de aspectos de carácter general:

                   Es necesario formar a los usuarios sobre el buen uso, desde el punto de vista ergonómico, del equipo de trabajo.
                   Las condiciones que determinan una adecuada visión deben ser óptimas para el tipo de tarea que se realiza, en materiales, disposición, cantidad y calidad. Así, las luminarias deben estar en línea con el puesto de trabajo, las ventanas deben quedar fuera del campo visual, las luminarias se recomiendan con fluorescentes y con rejilla, la pintura y decoración de la sala debe ser clara y mate, etc.
                   Es preciso situar el equipo en el centro de la zona de confort del campo visual, sin que esto obstaculice el contacto visual con los clientes u otras personas necesarias en la relación de trabajo.
                   Debe distribuirse el puesto de una forma racional, con los cables del equipo ocultos bajo regletas, con longitudes adecuadas, con suficientes tomas de luz, etc.
                   Si se utilizan diferentes equipos de trabajo, es recomendable situarlos a la misma distancia. No obstante, se debe emplazar el equipo que más se utilice en la zona de confort de alcance. Esta zona de confort se define como aquella área barrida por ambas manos sin cambiar de postura.
                   Siempre hay que considerar la lateralidad del sujeto, si es zurdo o diestro, a efectos de diseño del equipo y colocación de material de trabajo.
                   La postura correcta debe ser compatible con la utilización de diferentes equipos de trabajo.
                   Es conveniente que los colores presentes en el equipo y entorno inmediato sean armónicos.
                   La luminancia de los diferentes equipos de trabajo debe homogeneizarse, de forma que no existan grandes diferencias.

Dónde puede presentarse solicitud de registro de una marca

Podrán presentarse las solicitudes de registro de marcas, a libre elección del solicitante, ante los órganos competentes de las siguientes Comunidades Autónomas:

§                           Donde tenga su domicilio.
§                           Donde tenga un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.
§                           Donde el representante designado por el solicitante, tenga su domicilio.
§                           Donde el representante designado tenga una sucursal seria y efectiva.

Aquellos solicitantes que se encuentren domiciliados en Ceuta y Melilla y los no domiciliados en España presentarán sus solicitudes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Los solicitantes podrán también presentar sus solicitudes en los lugares que a continuación se indican, pero dirigidas al órgano que resulte competente.

§                           Órganos de las Administraciones Autonómicas habilitados al efecto.
§                           Oficinas de Correos. En sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.
§                           En los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (como, por ejemplo, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Áreas de industria y Energía). Ha de tenerse en cuenta que, en estos casos, la fecha de presentación de la solicitud de registro será la de recepción de la misma por el órgano competente al que va dirigida, y no la del depósito de la solicitud en alguno de los lugares contemplados en el artículo 38.4 antes citado.

lunes, 21 de marzo de 2011

RENTA 2010: Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual



El pasado día 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial (BOE núm. 66) la Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Para esta campaña de la renta referente al ejercicio 2010 se nos presenta una novedad; la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto- ley 6/2010 (14 de abril de 2010) hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período de tiempo en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficacia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, en los términos previstos en el real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso  a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

No dará derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas  entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en curso legal, es decir, pago en metálico.

Las cantidades satisfechas en ele ejercicio no deducidas por exceder  de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a la que se refiere el artículo 68.1 de la ley del impuesto sobre la renta.


miércoles, 9 de marzo de 2011

Tasas en materia de inmigración y extranjería


De acuerdo a la Circular DGI/SGMG/01/2010, sobre aplicación de la Orden PRE/3/2010,  de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para aquellas solicitudes presentadas a partir del 13 de diciembre de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 45.1 de la L. O. 2/2009 de 11 de diciembre, la tasa ya se ha devengado al solicitarse la autorización, la prórroga, la modificación o la renovación, salvo cuando se trate de autorizaciones de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo.

Por ello, en el momento de presentación de la solicitud, de ser ésta presencial, o si ha sido presentada a través de un registro público o de una oficina de correos, junto a la comunicación de admisión a trámite e inicio de procedimiento, se le debe hacer entrega o remitirle, respectivamente, al sujeto legitimado en el procedimiento de los correspondientes modelos de tasas oficiales ya cumplimentados.

En los supuestos de renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo, cuando el sujeto legitimado en el procedimiento – el trabajador extranjero- no es el sujeto pasivo de la tasa de trabajo, habrá de hacer llegar el modelo de dicha tasa al empleador o empresario que es el sujeto pasivo de la misma. Para la finalización del procedimiento es imprescindible que se justifique el abono de las tasas exigibles.

El período de pago voluntario de las tasas será de ocho días hábiles desde el momento de admisión a trámite de la solicitud; singularmente, el mismo período se contará desde el alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social cuando se trate de autorizaciones de trabajo y residencia, o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo o de renovaciones en las que no exista empleador.

Si hubiere algún error en el abono de una tasa por insuficiente o le faltara alguna de las tasas preceptivas se le hará al sujeto legitimado el requerimiento correspondiente con acuse de recibo para que acredite su abono, subsanando el defecto detectado en el plazo establecido para el pago; si, por el contrario, el abono es superior al establecido, se le indicará el procedimiento para que reclame el cobro de las tasas indebidamente pagadas.

En caso de no abonar la tasa en el período habilitado para su pago voluntario, una vez que se han entregado los modelos de tasas oficialmente establecidos al sujeto legitimado o, en su caso, se le ha requerido la remisión de los correspondientes justificantes de pago, se dictará una resolución que finalice el procedimiento por archivo por desistimiento tácito del solicitante, con expresión de los recursos que legalmente procedan contra la misma.
En relación con el plazo para determinar el momento en el que debemos entender que no se ha producido el abono de las tasas en el período voluntario de pago, se señala, a estos efectos, que, cuando se realiza presencialmente la entrega de la comunicación de admisión a trámite de la solicitud e inicio del procedimiento junto con los modelos de tasas al interesado, o, en otro caso, cuando se tenga constancia de la notificación del mismo, la fecha para empezar a contar el plazo de los ocho días hábiles establecidos es, respectivamente, la de entrega en mano de dicha comunicación junto con los modelos de tasas o la de la notificación de dicho requerimiento, debiéndose tener en cuenta que existe un plazo de quince días naturales para que el sujeto legitimado envíe el justificante de pago.

Cuando se presenten solicitudes en cualquier registro público o en una oficina de correos, dicho plazo de ocho días hábiles deberá contar desde la fecha de notificación de la comunicación de admisión a trámite e inicio del procedimiento y remisión de los modelos de tasas, que debe remitirse a partir de la fecha de grabación de dichos expedientes, disponiéndose también de quince días naturales desde la fecha de efectuarse el pago para que recibamos la comunicación del interesado en la que adjunte el justificante del pago.

Si el sujeto pasivo de las tasas no ha recibido los modelos de pago de las mismas, a pesar de que se le han remitido, se le podrá entregar un duplicado de dichos modelos y se incluirá en la aplicación informática la fecha de entrega como la fecha de notificación de la tasa a los efectos de que empiecen a contar los plazos establecidos.

Los sujetos pasivos de las tasas previstas en la Orden Ministerial PRE/3/2010, de 11 de enero, serán las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2009, salvo en lo relativo a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador extranjero.