jueves, 3 de marzo de 2011

Aprobación modelo 140 para solicitud de abono anticipado en deducciones por maternidad



El pasado día 28 de febrero de 2011, se publicó en el BOE (núm. 50, página 22978 y ss.) la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta Orden, refleja que de acuerdo al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, y la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, se procede a la supresión de la deducción por nacimiento o adopción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

Tanto el Real Decreto-ley (artículos 6 y 7),  como la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (artículo 64) se llevará a cabo las correspondientes modificaciones legales en la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Físicas, así como en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En ambas normas se suprimen o modifican  desde el 1 de enero de 2011 los artículos en los que se disponía la ayuda por nacimiento o adopción, estableciendo por otro lado, disposiciones adicionales que permiten que los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, den derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción o, en su caso, a la percepción de la prestación de pago único por nacimiento o adopción de hijo de la Seguridad Social, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes del  31 de enero de 2011.

La desaparición de la ayuda por nacimiento o adopción de hijos, en sus dos vías de percepción, obliga en consecuencia, según esta Orden “a proceder a la supresión del modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, y a la aprobación de un nuevo modelo 140 cuyo contenido quede limitado únicamente a solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, se establece un régimen transitorio para las solicitudes por nacimiento o adopción del modelo 141 realizadas hasta el 31 de enero de 2011 con el fin de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantenga las competencias para la gestión, administración y pago de las prestaciones no contributivas y, en su caso, la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial que puedan plantearse en relación con las mismas”.

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