jueves, 3 de marzo de 2011

Atribución uso vivienda familiar

Ante una situación de crisis matrimonial debe procederse a la atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges. En el supuesto de que no existan hijos cabe plantearse si la concesión de dicho uso puede relizarse en favor del cónyuge que no sea titular de la vivienda.

En estos casos deberemos atender a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, según el cual debe fijarse un tiempo límite de permanencia en el uso de la vivienda.

"No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije,corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial."

Así lo ha entendido la jurisprudencia, que estima acertado conceder el uso de la vivienda por un tiempo limitado de dos años, procediendo a desestimar la pretensión de la parte que solicitaba mantener dicho uso hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. (SAP de Vizcaya de 21 de marzo 2005)

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