lunes, 28 de marzo de 2011

Dónde puede presentarse solicitud de registro de una marca

Podrán presentarse las solicitudes de registro de marcas, a libre elección del solicitante, ante los órganos competentes de las siguientes Comunidades Autónomas:

§                           Donde tenga su domicilio.
§                           Donde tenga un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.
§                           Donde el representante designado por el solicitante, tenga su domicilio.
§                           Donde el representante designado tenga una sucursal seria y efectiva.

Aquellos solicitantes que se encuentren domiciliados en Ceuta y Melilla y los no domiciliados en España presentarán sus solicitudes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Los solicitantes podrán también presentar sus solicitudes en los lugares que a continuación se indican, pero dirigidas al órgano que resulte competente.

§                           Órganos de las Administraciones Autonómicas habilitados al efecto.
§                           Oficinas de Correos. En sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.
§                           En los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (como, por ejemplo, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Áreas de industria y Energía). Ha de tenerse en cuenta que, en estos casos, la fecha de presentación de la solicitud de registro será la de recepción de la misma por el órgano competente al que va dirigida, y no la del depósito de la solicitud en alguno de los lugares contemplados en el artículo 38.4 antes citado.

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