miércoles, 9 de marzo de 2011

Instalación de nuevo ascensor en comunidad de propietarios

En una comunidad de propietarios de vecinos, se propone cambiar el ascensor por otro nuevo y más veloz, por lo que algunos de los propietarios se plantean si deben contribuir a los gastos generados por dicho cambio al no estar de acuerdo con el mismo.

Para ello debemos atender a lo dispuesto en el artículo 11  de la Ley de Propiedad Horizontal según el cual “ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”.

Si el cambio de ascensor obedece a una cuestión de mejora (teniendo en cuenta que se hayan cumplido otros aspectos formales, séase convocatoria, votación, etc) el o los propietarios disconformes podrán negarse al sufragar los costes en caso de que la cuota que deba abonar cada uno supere la cantidad correspondiente a tres mensualidades ordinarias, por cuanto así lo determina el mismo precepto en su apartado segundo “cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja”.

En cambio si la instalación de ascensor se desprende de una necesidad al residir en dicha comunidad personas mayores o discapacitados, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas discapacitadas, así como la Ley 15/1995, de 30 de mayo sobre eliminación de barreras arquitectónicas a discapacitados en cuyo caso bastaría contar con la mayoría simple de los propietarios y cuotas para que el coste corriera por cuenta de todos los propietarios, incluso de aquellos que mostraran su disconformidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario