miércoles, 9 de marzo de 2011

Tasas en materia de inmigración y extranjería


De acuerdo a la Circular DGI/SGMG/01/2010, sobre aplicación de la Orden PRE/3/2010,  de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para aquellas solicitudes presentadas a partir del 13 de diciembre de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 45.1 de la L. O. 2/2009 de 11 de diciembre, la tasa ya se ha devengado al solicitarse la autorización, la prórroga, la modificación o la renovación, salvo cuando se trate de autorizaciones de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo.

Por ello, en el momento de presentación de la solicitud, de ser ésta presencial, o si ha sido presentada a través de un registro público o de una oficina de correos, junto a la comunicación de admisión a trámite e inicio de procedimiento, se le debe hacer entrega o remitirle, respectivamente, al sujeto legitimado en el procedimiento de los correspondientes modelos de tasas oficiales ya cumplimentados.

En los supuestos de renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo, cuando el sujeto legitimado en el procedimiento – el trabajador extranjero- no es el sujeto pasivo de la tasa de trabajo, habrá de hacer llegar el modelo de dicha tasa al empleador o empresario que es el sujeto pasivo de la misma. Para la finalización del procedimiento es imprescindible que se justifique el abono de las tasas exigibles.

El período de pago voluntario de las tasas será de ocho días hábiles desde el momento de admisión a trámite de la solicitud; singularmente, el mismo período se contará desde el alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social cuando se trate de autorizaciones de trabajo y residencia, o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo o de renovaciones en las que no exista empleador.

Si hubiere algún error en el abono de una tasa por insuficiente o le faltara alguna de las tasas preceptivas se le hará al sujeto legitimado el requerimiento correspondiente con acuse de recibo para que acredite su abono, subsanando el defecto detectado en el plazo establecido para el pago; si, por el contrario, el abono es superior al establecido, se le indicará el procedimiento para que reclame el cobro de las tasas indebidamente pagadas.

En caso de no abonar la tasa en el período habilitado para su pago voluntario, una vez que se han entregado los modelos de tasas oficialmente establecidos al sujeto legitimado o, en su caso, se le ha requerido la remisión de los correspondientes justificantes de pago, se dictará una resolución que finalice el procedimiento por archivo por desistimiento tácito del solicitante, con expresión de los recursos que legalmente procedan contra la misma.
En relación con el plazo para determinar el momento en el que debemos entender que no se ha producido el abono de las tasas en el período voluntario de pago, se señala, a estos efectos, que, cuando se realiza presencialmente la entrega de la comunicación de admisión a trámite de la solicitud e inicio del procedimiento junto con los modelos de tasas al interesado, o, en otro caso, cuando se tenga constancia de la notificación del mismo, la fecha para empezar a contar el plazo de los ocho días hábiles establecidos es, respectivamente, la de entrega en mano de dicha comunicación junto con los modelos de tasas o la de la notificación de dicho requerimiento, debiéndose tener en cuenta que existe un plazo de quince días naturales para que el sujeto legitimado envíe el justificante de pago.

Cuando se presenten solicitudes en cualquier registro público o en una oficina de correos, dicho plazo de ocho días hábiles deberá contar desde la fecha de notificación de la comunicación de admisión a trámite e inicio del procedimiento y remisión de los modelos de tasas, que debe remitirse a partir de la fecha de grabación de dichos expedientes, disponiéndose también de quince días naturales desde la fecha de efectuarse el pago para que recibamos la comunicación del interesado en la que adjunte el justificante del pago.

Si el sujeto pasivo de las tasas no ha recibido los modelos de pago de las mismas, a pesar de que se le han remitido, se le podrá entregar un duplicado de dichos modelos y se incluirá en la aplicación informática la fecha de entrega como la fecha de notificación de la tasa a los efectos de que empiecen a contar los plazos establecidos.

Los sujetos pasivos de las tasas previstas en la Orden Ministerial PRE/3/2010, de 11 de enero, serán las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2009, salvo en lo relativo a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador extranjero.

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