Mostrando entradas con la etiqueta Noticias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Noticias. Mostrar todas las entradas

lunes, 21 de marzo de 2011

RENTA 2010: Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual



El pasado día 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial (BOE núm. 66) la Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Para esta campaña de la renta referente al ejercicio 2010 se nos presenta una novedad; la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto- ley 6/2010 (14 de abril de 2010) hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período de tiempo en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficacia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, en los términos previstos en el real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso  a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

No dará derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas  entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en curso legal, es decir, pago en metálico.

Las cantidades satisfechas en ele ejercicio no deducidas por exceder  de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a la que se refiere el artículo 68.1 de la ley del impuesto sobre la renta.


jueves, 3 de marzo de 2011

Aprobación modelo 140 para solicitud de abono anticipado en deducciones por maternidad



El pasado día 28 de febrero de 2011, se publicó en el BOE (núm. 50, página 22978 y ss.) la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta Orden, refleja que de acuerdo al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, y la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, se procede a la supresión de la deducción por nacimiento o adopción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

Tanto el Real Decreto-ley (artículos 6 y 7),  como la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (artículo 64) se llevará a cabo las correspondientes modificaciones legales en la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Físicas, así como en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En ambas normas se suprimen o modifican  desde el 1 de enero de 2011 los artículos en los que se disponía la ayuda por nacimiento o adopción, estableciendo por otro lado, disposiciones adicionales que permiten que los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, den derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción o, en su caso, a la percepción de la prestación de pago único por nacimiento o adopción de hijo de la Seguridad Social, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes del  31 de enero de 2011.

La desaparición de la ayuda por nacimiento o adopción de hijos, en sus dos vías de percepción, obliga en consecuencia, según esta Orden “a proceder a la supresión del modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, y a la aprobación de un nuevo modelo 140 cuyo contenido quede limitado únicamente a solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, se establece un régimen transitorio para las solicitudes por nacimiento o adopción del modelo 141 realizadas hasta el 31 de enero de 2011 con el fin de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantenga las competencias para la gestión, administración y pago de las prestaciones no contributivas y, en su caso, la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial que puedan plantearse en relación con las mismas”.

miércoles, 2 de marzo de 2011

Actualización cuantías de indemnización por daños causados en accidentes de circulación

El pasado día 27 de enero se publicó en el BOE (nº 23), Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Tal y como establece la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, con carácter anual deben actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en un 3 por ciento en el periodo anterior, por lo que en consecuencia se procede a actualizar las cuantías para el presente ejercicio. Para ello, se toma como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Entre otras modificaciones, se establece, como Indemnización básica, incluidos daños morales (Tabla V):
- durante estancia hospitalaria, corresponderá 67,98 euros de indemnización diaria,
- sin estancia hospitalaria:
*si existe carácter impeditivo corresponderá 55,27 euros
*no impeditivo corresponderá 29,75 euros de indemnización diaria

jueves, 24 de febrero de 2011

Reforma en el sistema de acceso a la abogacía

Derivado de la implantación del plan Bolonia, y con el objetivo de homologarnos al resto de Europa, el próximo mes de octubre entrará en vigor la Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que exigirá la superación de un examen para la obtención del título profesional. La prueba de evaluación final tendrá el mismo contenido en todo el territorio nacional y será  evaluada por una Comisión de Evaluación compuesta por representantes de los Ministerios de Justicia, Educación y Ciencia. La convocatoria será como mínimo anual y no habrá límite de plazas.
La ley obligará a realizar una formación teórico-práctica tutelada de un año y medio o dos años, previa al examen, un periodo formativo que tiene previsto desarrollarse de forma conjunta entre los diferentes colegios de abogados y las universidades.
Esta reforma, si bien conllevará el retraso en la incorporación de los nuevos letrados y procuradores a la profesión, también supondrá que lo harán con mayores condiciones de cualificación, además de permitirles ejercer en todo el ámbito de la unión.
Esta norma, sin duda,  supondrá un cambio en el ámbito de la formación jurídica en España, por cuanto hasta la fecha es el único país de la Unión Europea que no tenía regulado este acceso, siendo únicamente requisito para ejercer la colegiación previa del abogado o procurador en su respectivo colegio profesional.

lunes, 21 de febrero de 2011

Convocadas pruebas de acceso a la Carrera Judicial y Fiscal y posible cambio del sistema

El pasado día 5 de febrero se publicó en el BOE la convocatoria de plazas para acceso a la Carrera Judicial.
Los requisitos; ser español, mayor de edad, y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en ninguna causa de incapacidad. Es preciso tener también en consideración que los aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en las Carreras Judicial y Fiscal ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión.
En cuanto al desarrollo de la oposición, esta constará de  3 ejercicios teóricos, todos ellos de carácter eliminatorio. Un primer ejercicio, en el que los aspirantes deberán contestar por escrito un cuestionario- test ,y un segundo y tercer ejercicio en los cuales el aspirante deberá exponer oralmente ante el tribunal 5 temas extraídos a la suerte de las diversas materias con un tiempo máximo de exposición de 60 minutos.
Para esta convocatoria, la tasa por derechos de examen asciende a 28.72 euros, salvo las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, y las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que estarán exentos en el abono de la misma. La solicitud podrá presentarse en el registro del CGPJ en la calle Marqués de la Ensenada nº 8, Madrid. El plazo de presentación finaliza el próximo día 25 de febrero.

Ante esta convocatoria es de destacar que,  recientemente, el Consejo General del Poder General parece abrir el camino a un posible cambio en el acceso a la carrera judicial al plantear modificaciones importantes al respecto.
Las bases de estas propuestas de modificaciones han sido aprobadas en un pleno monográfico extraordinario por el órgano de gobierno de los jueces, con referencia a un informe de un grupo de estudio del consejo sobre los modelos de acceso a la carrera judicial, en los que se incluye como novedad la posibilidad de exigir un máster universitario y una prueba psicológica para poder acceder a la carrera judicial.
También se propone, según el acuerdo, reducir los tiempos medios de preparación de la oposición,  racionalizar el temario adaptándolo a las exigencias prácticas de jueces en sus primeros destinos, permitir el acceso a otras profesiones jurídicas a quienes, por decisión propia o por otras circunstancias, no culminen con éxito el proceso de selección,  realizar de forma periódica una previsión a medio plazo de las plazas a convocar y que el Tribunal de evaluación de las pruebas sea único y sus miembros seleccionados en función de su preparación y especialidad.

De momento y para esta próxima convocatoria, el sistema de acceso continuará sin modificaciones, es decir, mediante la superación de una oposición libre y un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos.