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lunes, 28 de marzo de 2011

Dónde puede presentarse solicitud de registro de una marca

Podrán presentarse las solicitudes de registro de marcas, a libre elección del solicitante, ante los órganos competentes de las siguientes Comunidades Autónomas:

§                           Donde tenga su domicilio.
§                           Donde tenga un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.
§                           Donde el representante designado por el solicitante, tenga su domicilio.
§                           Donde el representante designado tenga una sucursal seria y efectiva.

Aquellos solicitantes que se encuentren domiciliados en Ceuta y Melilla y los no domiciliados en España presentarán sus solicitudes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Los solicitantes podrán también presentar sus solicitudes en los lugares que a continuación se indican, pero dirigidas al órgano que resulte competente.

§                           Órganos de las Administraciones Autonómicas habilitados al efecto.
§                           Oficinas de Correos. En sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.
§                           En los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (como, por ejemplo, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Áreas de industria y Energía). Ha de tenerse en cuenta que, en estos casos, la fecha de presentación de la solicitud de registro será la de recepción de la misma por el órgano competente al que va dirigida, y no la del depósito de la solicitud en alguno de los lugares contemplados en el artículo 38.4 antes citado.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Elementos indispensables en una solicitud de marca

La documentación mínima que se debe presentar es:
§                           Una solicitud de marca.
§                           La identificación del solicitante.
§                           La denominación en que la marca o nombre comercial consista, cuando se trate de una marca o nombre comercial simplemente denominativos, o un diseño de los mismos si fuesen gráficos o mixtos.
§                           Los productos o servicios a los que la marca se aplicará o las actividades en el caso del nombre comercial.
§                           Posteriormente se podrá completar la solicitud, pero la fecha de presentación será aquella en que se presentaron, al menos, los elementos citados.

miércoles, 2 de marzo de 2011

¿Por cuánto tiempo se concede una marca o nombre comercial?

El tiempo por el que se concede una marca o nombre comercial es de diez años desde la fecha de su solicitud. Al término de dicho plazo la marca y/o el nombre comercial podrán renovarse con carácter indefinido.

La Oficina Española de Patentes y Marcas le avisará del vencimiento de dicho plazo con una antelación de unos ocho meses, por lo que es recomendable comunicar a la Oficina cualquier cambio de domicilio, así como señalar como medio de notificación preferente una dirección de correo electrónico, dada la rapidez con la que recibirá cualquier aviso por este medio.

No obstante debe tenerse en cuenta que todavía continúan en vigor algunos registros nacionales concedidos bajo la antigua legislación de marcas por lo que, si la fecha de solicitud es previa al 12 de mayo de 1989 se recomienda consultar con los servicios de información de la Oficina a fin de determinar la próxima fecha de renovación y pagos de su marca nacional.

jueves, 17 de febrero de 2011

¿Debo registrar obligatoriamente una marca para poder utilizarla?


Si tuviéramos que responder rápidamente a esta cuestión diríamos de entrada que no, no es obligatorio el registro de una marca para poder utilizarla. En algún momento un emprendedor decide montar su propia empresa y prestar una serie de servicios u ofertar un producto bajo una marca, con la idea de que no solo es al único al que se le ha ocurrido sino también el único que la utiliza, por lo que no se preocupa de nada más. Y es ahí donde esa respuesta en principio categórica comienza a tomar otra perspectiva.

Si esa marca no ha sido registrada podemos encontrarnos con una posible reclamación de un tercero, bien por vía amistosa en un inicio, o por vía judicial directamente, que si ha tomado la precaución acertada de registrar previamente la marca.

El registro de una marca no es obligatorio pero si fundamental para poder operar con ella en el ámbito comercial de cara a evitar posibles reclamaciones, por cuanto aquel que tenga registrada una marca obtendrá el derecho en exclusividad a su uso y explotación. Y así lo establece el propio artículo 2 de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre según el cual, “El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley”.

En definitiva, si bien no es obligatorio, es aconsejable y recomendable en aras de la seguridad jurídica proceder al registro de una marca que identifique nuestros productos o servicios en el ámbito comercial.