miércoles, 9 de marzo de 2011

Elementos indispensables en una solicitud de marca

La documentación mínima que se debe presentar es:
§                           Una solicitud de marca.
§                           La identificación del solicitante.
§                           La denominación en que la marca o nombre comercial consista, cuando se trate de una marca o nombre comercial simplemente denominativos, o un diseño de los mismos si fuesen gráficos o mixtos.
§                           Los productos o servicios a los que la marca se aplicará o las actividades en el caso del nombre comercial.
§                           Posteriormente se podrá completar la solicitud, pero la fecha de presentación será aquella en que se presentaron, al menos, los elementos citados.

Instalación de nuevo ascensor en comunidad de propietarios

En una comunidad de propietarios de vecinos, se propone cambiar el ascensor por otro nuevo y más veloz, por lo que algunos de los propietarios se plantean si deben contribuir a los gastos generados por dicho cambio al no estar de acuerdo con el mismo.

Para ello debemos atender a lo dispuesto en el artículo 11  de la Ley de Propiedad Horizontal según el cual “ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”.

Si el cambio de ascensor obedece a una cuestión de mejora (teniendo en cuenta que se hayan cumplido otros aspectos formales, séase convocatoria, votación, etc) el o los propietarios disconformes podrán negarse al sufragar los costes en caso de que la cuota que deba abonar cada uno supere la cantidad correspondiente a tres mensualidades ordinarias, por cuanto así lo determina el mismo precepto en su apartado segundo “cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja”.

En cambio si la instalación de ascensor se desprende de una necesidad al residir en dicha comunidad personas mayores o discapacitados, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas discapacitadas, así como la Ley 15/1995, de 30 de mayo sobre eliminación de barreras arquitectónicas a discapacitados en cuyo caso bastaría contar con la mayoría simple de los propietarios y cuotas para que el coste corriera por cuenta de todos los propietarios, incluso de aquellos que mostraran su disconformidad.

jueves, 3 de marzo de 2011

Aprobación modelo 140 para solicitud de abono anticipado en deducciones por maternidad



El pasado día 28 de febrero de 2011, se publicó en el BOE (núm. 50, página 22978 y ss.) la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta Orden, refleja que de acuerdo al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, y la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, se procede a la supresión de la deducción por nacimiento o adopción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

Tanto el Real Decreto-ley (artículos 6 y 7),  como la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (artículo 64) se llevará a cabo las correspondientes modificaciones legales en la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Físicas, así como en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En ambas normas se suprimen o modifican  desde el 1 de enero de 2011 los artículos en los que se disponía la ayuda por nacimiento o adopción, estableciendo por otro lado, disposiciones adicionales que permiten que los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, den derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción o, en su caso, a la percepción de la prestación de pago único por nacimiento o adopción de hijo de la Seguridad Social, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes del  31 de enero de 2011.

La desaparición de la ayuda por nacimiento o adopción de hijos, en sus dos vías de percepción, obliga en consecuencia, según esta Orden “a proceder a la supresión del modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, y a la aprobación de un nuevo modelo 140 cuyo contenido quede limitado únicamente a solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, se establece un régimen transitorio para las solicitudes por nacimiento o adopción del modelo 141 realizadas hasta el 31 de enero de 2011 con el fin de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantenga las competencias para la gestión, administración y pago de las prestaciones no contributivas y, en su caso, la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial que puedan plantearse en relación con las mismas”.

Cálculo de las penas; pena inferior y superior en grado

Para el cálculo de las penas debe tenerse en cuenta lo siguiente:

- El grado de ejecución
- El grado de participación
- La existencia de causas modificativas de la responsabilidad criminal o que la extingan
- Concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes.

En el caso de calcular la pena inferior en grado, esta se concretará atendiendo a la pena mínima asignado al delito, y a la que se le restará la mitad de esa pena mínima.

Así por ejemplo para un delito cuya pena sea de 1 a 3 años, la pena inferior en grado sería de 6 meses a 1 año.

Pena: 1 a 3 años
1 año/2 = 6 meses
Pena inferior en grado: 6 meses a 1 año

Si debemos rebajar otro grado más haríamos la misma operación, teniendo esta vez como referencia la pena rebajada en un grado calculada anteriormente por lo que la pena inferior en dos grados resultaría de 3 meses a 6 meses.

6 meses/2= 3 meses
Pena inferior en dos grados: 3 meses a 6 meses

En el caso de calcular la pena superior en grado, esta se concretará atendiendo a la pena máxima asignada al delito, que se incrementará en la mitad de la misma.

Pena: 1 a 3 años
3 años/2= 1 año y 6 meses
3 años+1 año y 6 meses= 4 años y 6 meses
Pena superior en grado: 3 años a 4 años y 6 meses

Para el cálculo de la pena superior en dos grados se procede de igual forma, tomando como referencia la anteriormente calculada (pena superior en 1 grado)

4 años y 6 meses/2= 2 años y 3 meses
4 años y 6 meses + 2 años y 3 meses= 6 años y 9 meses
Pena superior en dos grados: 4 años y 6 meses a 6 años y 9 meses

Atribución uso vivienda familiar

Ante una situación de crisis matrimonial debe procederse a la atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges. En el supuesto de que no existan hijos cabe plantearse si la concesión de dicho uso puede relizarse en favor del cónyuge que no sea titular de la vivienda.

En estos casos deberemos atender a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, según el cual debe fijarse un tiempo límite de permanencia en el uso de la vivienda.

"No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije,corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial."

Así lo ha entendido la jurisprudencia, que estima acertado conceder el uso de la vivienda por un tiempo limitado de dos años, procediendo a desestimar la pretensión de la parte que solicitaba mantener dicho uso hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. (SAP de Vizcaya de 21 de marzo 2005)

miércoles, 2 de marzo de 2011

Actualización cuantías de indemnización por daños causados en accidentes de circulación

El pasado día 27 de enero se publicó en el BOE (nº 23), Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Tal y como establece la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, con carácter anual deben actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en un 3 por ciento en el periodo anterior, por lo que en consecuencia se procede a actualizar las cuantías para el presente ejercicio. Para ello, se toma como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Entre otras modificaciones, se establece, como Indemnización básica, incluidos daños morales (Tabla V):
- durante estancia hospitalaria, corresponderá 67,98 euros de indemnización diaria,
- sin estancia hospitalaria:
*si existe carácter impeditivo corresponderá 55,27 euros
*no impeditivo corresponderá 29,75 euros de indemnización diaria

¿Por cuánto tiempo se concede una marca o nombre comercial?

El tiempo por el que se concede una marca o nombre comercial es de diez años desde la fecha de su solicitud. Al término de dicho plazo la marca y/o el nombre comercial podrán renovarse con carácter indefinido.

La Oficina Española de Patentes y Marcas le avisará del vencimiento de dicho plazo con una antelación de unos ocho meses, por lo que es recomendable comunicar a la Oficina cualquier cambio de domicilio, así como señalar como medio de notificación preferente una dirección de correo electrónico, dada la rapidez con la que recibirá cualquier aviso por este medio.

No obstante debe tenerse en cuenta que todavía continúan en vigor algunos registros nacionales concedidos bajo la antigua legislación de marcas por lo que, si la fecha de solicitud es previa al 12 de mayo de 1989 se recomienda consultar con los servicios de información de la Oficina a fin de determinar la próxima fecha de renovación y pagos de su marca nacional.