jueves, 14 de abril de 2011

Obras para supresión de barreras arquitectónicas en comunidad de propietarios.

Cuando se trate de hacer obras para la eliminación de barreras arquitectónicas en una comunidad de propietarios y con ello facilitar el acceso a discapacitados o el desplazamiento de personas mayores de setenta años (70), el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que la mayoría necesaria para aprobar la supresión de tales barreras bastará con la mayoría simple, es decir, más del 50% del total de propietarios y del total de cuotas de participación.

No se exige aquí la mayoría calificada de tres quintos y menos aún la de la unanimidad para suprimir los obstáculos arquitectónicos aunque aparezcan descritos en el título constitutivo.

Es más, incluso en el caso de no darse la mayoría necesaria y el coste de la obra fuera inferior a tres mensualidades ordinarias, bastará que lo solicite el discapacitado para que deba hacerse y pagarse entre todos. Si el coste excediese de esas tres mensualidades deberá conseguir la aprobación de la mayoría para que la obra la pague la comunidad. De lo contrario, podrá hacerse la obra pero a cargo del discapacitado.

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