jueves, 17 de febrero de 2011

¿Debo registrar obligatoriamente una marca para poder utilizarla?


Si tuviéramos que responder rápidamente a esta cuestión diríamos de entrada que no, no es obligatorio el registro de una marca para poder utilizarla. En algún momento un emprendedor decide montar su propia empresa y prestar una serie de servicios u ofertar un producto bajo una marca, con la idea de que no solo es al único al que se le ha ocurrido sino también el único que la utiliza, por lo que no se preocupa de nada más. Y es ahí donde esa respuesta en principio categórica comienza a tomar otra perspectiva.

Si esa marca no ha sido registrada podemos encontrarnos con una posible reclamación de un tercero, bien por vía amistosa en un inicio, o por vía judicial directamente, que si ha tomado la precaución acertada de registrar previamente la marca.

El registro de una marca no es obligatorio pero si fundamental para poder operar con ella en el ámbito comercial de cara a evitar posibles reclamaciones, por cuanto aquel que tenga registrada una marca obtendrá el derecho en exclusividad a su uso y explotación. Y así lo establece el propio artículo 2 de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre según el cual, “El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley”.

En definitiva, si bien no es obligatorio, es aconsejable y recomendable en aras de la seguridad jurídica proceder al registro de una marca que identifique nuestros productos o servicios en el ámbito comercial.

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