viernes, 25 de febrero de 2011

¿Puede renunciarse a la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es un derecho renunciable y por consiguiente se considera válida la cláusula que establezca su renuncia por uno de los cónyuges. El artículo 97 de nuestro Código Civil no establece de forma expresa la renuncia a la pensión compensatoria, pero por otro lado, su posible carácter renunciable en el convenio regulador, no parece ofrecer ningún tipo de duda. Así, el artículo 90, apartado f) del C.C., establece que “la pensión que, conforme al artículo 97, correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges”. Esa expresión, "en su caso" manifiesta claramente que la pensión compensatoria no se establece con carácter imperativo en la ley, sino que solo podrá ser exigible en los supuestos que se hubiera solicitado, con la consecuencia de que siendo un derecho facultativo, es también un derecho renunciable, y por tanto dispone dicha renuncia de un carácter vinculante.

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