lunes, 28 de marzo de 2011

ALGUNAS RECOMENDACIONES DESDE EL ÁMBITO PREVENTIVO EN EL TRABAJO CON PVD (Pantallas de Visualización de Datos)



A la hora de diseñar el puesto de trabajo se debe considerar la variabilidad de las dimensiones antropométricas de los posibles usuarios.

Para el trabajo en posición sentado, debe habilitarse el suficiente espacio para alojar los miembros inferiores y para permitir los cambios de postura en el transcurso de la actividad. Las medidas del espacio para los miembros inferiores (dependerá de las medidas antropométricas) serán de un mínimo de 60 cm de ancho por 65/70 de profundidad.

Hay que tener en cuenta también en cuanto al acceso y la ubicación del puesto, que debe existir suficiente espacio para permitir al usuario el acceso al mismo sin dificultad, así como para que pueda tomar asiento y levantarse con facilidad. En la disposición de los puestos se debe tener en cuenta la organización de la actividad, la interacción de los grupos, las necesidades de comunicación y lo relativo a los planes de emergencia.


Al estar ante un equipo de trabajo de PVD, a efectos preventivos y de confort, es preciso tener en cuenta una serie de aspectos de carácter general:

                   Es necesario formar a los usuarios sobre el buen uso, desde el punto de vista ergonómico, del equipo de trabajo.
                   Las condiciones que determinan una adecuada visión deben ser óptimas para el tipo de tarea que se realiza, en materiales, disposición, cantidad y calidad. Así, las luminarias deben estar en línea con el puesto de trabajo, las ventanas deben quedar fuera del campo visual, las luminarias se recomiendan con fluorescentes y con rejilla, la pintura y decoración de la sala debe ser clara y mate, etc.
                   Es preciso situar el equipo en el centro de la zona de confort del campo visual, sin que esto obstaculice el contacto visual con los clientes u otras personas necesarias en la relación de trabajo.
                   Debe distribuirse el puesto de una forma racional, con los cables del equipo ocultos bajo regletas, con longitudes adecuadas, con suficientes tomas de luz, etc.
                   Si se utilizan diferentes equipos de trabajo, es recomendable situarlos a la misma distancia. No obstante, se debe emplazar el equipo que más se utilice en la zona de confort de alcance. Esta zona de confort se define como aquella área barrida por ambas manos sin cambiar de postura.
                   Siempre hay que considerar la lateralidad del sujeto, si es zurdo o diestro, a efectos de diseño del equipo y colocación de material de trabajo.
                   La postura correcta debe ser compatible con la utilización de diferentes equipos de trabajo.
                   Es conveniente que los colores presentes en el equipo y entorno inmediato sean armónicos.
                   La luminancia de los diferentes equipos de trabajo debe homogeneizarse, de forma que no existan grandes diferencias.

Dónde puede presentarse solicitud de registro de una marca

Podrán presentarse las solicitudes de registro de marcas, a libre elección del solicitante, ante los órganos competentes de las siguientes Comunidades Autónomas:

§                           Donde tenga su domicilio.
§                           Donde tenga un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.
§                           Donde el representante designado por el solicitante, tenga su domicilio.
§                           Donde el representante designado tenga una sucursal seria y efectiva.

Aquellos solicitantes que se encuentren domiciliados en Ceuta y Melilla y los no domiciliados en España presentarán sus solicitudes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Los solicitantes podrán también presentar sus solicitudes en los lugares que a continuación se indican, pero dirigidas al órgano que resulte competente.

§                           Órganos de las Administraciones Autonómicas habilitados al efecto.
§                           Oficinas de Correos. En sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.
§                           En los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (como, por ejemplo, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Áreas de industria y Energía). Ha de tenerse en cuenta que, en estos casos, la fecha de presentación de la solicitud de registro será la de recepción de la misma por el órgano competente al que va dirigida, y no la del depósito de la solicitud en alguno de los lugares contemplados en el artículo 38.4 antes citado.

lunes, 21 de marzo de 2011

RENTA 2010: Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual



El pasado día 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial (BOE núm. 66) la Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Para esta campaña de la renta referente al ejercicio 2010 se nos presenta una novedad; la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto- ley 6/2010 (14 de abril de 2010) hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período de tiempo en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficacia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, en los términos previstos en el real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso  a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

No dará derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas  entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en curso legal, es decir, pago en metálico.

Las cantidades satisfechas en ele ejercicio no deducidas por exceder  de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a la que se refiere el artículo 68.1 de la ley del impuesto sobre la renta.


miércoles, 9 de marzo de 2011

Tasas en materia de inmigración y extranjería


De acuerdo a la Circular DGI/SGMG/01/2010, sobre aplicación de la Orden PRE/3/2010,  de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para aquellas solicitudes presentadas a partir del 13 de diciembre de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 45.1 de la L. O. 2/2009 de 11 de diciembre, la tasa ya se ha devengado al solicitarse la autorización, la prórroga, la modificación o la renovación, salvo cuando se trate de autorizaciones de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo.

Por ello, en el momento de presentación de la solicitud, de ser ésta presencial, o si ha sido presentada a través de un registro público o de una oficina de correos, junto a la comunicación de admisión a trámite e inicio de procedimiento, se le debe hacer entrega o remitirle, respectivamente, al sujeto legitimado en el procedimiento de los correspondientes modelos de tasas oficiales ya cumplimentados.

En los supuestos de renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo, cuando el sujeto legitimado en el procedimiento – el trabajador extranjero- no es el sujeto pasivo de la tasa de trabajo, habrá de hacer llegar el modelo de dicha tasa al empleador o empresario que es el sujeto pasivo de la misma. Para la finalización del procedimiento es imprescindible que se justifique el abono de las tasas exigibles.

El período de pago voluntario de las tasas será de ocho días hábiles desde el momento de admisión a trámite de la solicitud; singularmente, el mismo período se contará desde el alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social cuando se trate de autorizaciones de trabajo y residencia, o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo o de renovaciones en las que no exista empleador.

Si hubiere algún error en el abono de una tasa por insuficiente o le faltara alguna de las tasas preceptivas se le hará al sujeto legitimado el requerimiento correspondiente con acuse de recibo para que acredite su abono, subsanando el defecto detectado en el plazo establecido para el pago; si, por el contrario, el abono es superior al establecido, se le indicará el procedimiento para que reclame el cobro de las tasas indebidamente pagadas.

En caso de no abonar la tasa en el período habilitado para su pago voluntario, una vez que se han entregado los modelos de tasas oficialmente establecidos al sujeto legitimado o, en su caso, se le ha requerido la remisión de los correspondientes justificantes de pago, se dictará una resolución que finalice el procedimiento por archivo por desistimiento tácito del solicitante, con expresión de los recursos que legalmente procedan contra la misma.
En relación con el plazo para determinar el momento en el que debemos entender que no se ha producido el abono de las tasas en el período voluntario de pago, se señala, a estos efectos, que, cuando se realiza presencialmente la entrega de la comunicación de admisión a trámite de la solicitud e inicio del procedimiento junto con los modelos de tasas al interesado, o, en otro caso, cuando se tenga constancia de la notificación del mismo, la fecha para empezar a contar el plazo de los ocho días hábiles establecidos es, respectivamente, la de entrega en mano de dicha comunicación junto con los modelos de tasas o la de la notificación de dicho requerimiento, debiéndose tener en cuenta que existe un plazo de quince días naturales para que el sujeto legitimado envíe el justificante de pago.

Cuando se presenten solicitudes en cualquier registro público o en una oficina de correos, dicho plazo de ocho días hábiles deberá contar desde la fecha de notificación de la comunicación de admisión a trámite e inicio del procedimiento y remisión de los modelos de tasas, que debe remitirse a partir de la fecha de grabación de dichos expedientes, disponiéndose también de quince días naturales desde la fecha de efectuarse el pago para que recibamos la comunicación del interesado en la que adjunte el justificante del pago.

Si el sujeto pasivo de las tasas no ha recibido los modelos de pago de las mismas, a pesar de que se le han remitido, se le podrá entregar un duplicado de dichos modelos y se incluirá en la aplicación informática la fecha de entrega como la fecha de notificación de la tasa a los efectos de que empiecen a contar los plazos establecidos.

Los sujetos pasivos de las tasas previstas en la Orden Ministerial PRE/3/2010, de 11 de enero, serán las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2009, salvo en lo relativo a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador extranjero.

Elementos indispensables en una solicitud de marca

La documentación mínima que se debe presentar es:
§                           Una solicitud de marca.
§                           La identificación del solicitante.
§                           La denominación en que la marca o nombre comercial consista, cuando se trate de una marca o nombre comercial simplemente denominativos, o un diseño de los mismos si fuesen gráficos o mixtos.
§                           Los productos o servicios a los que la marca se aplicará o las actividades en el caso del nombre comercial.
§                           Posteriormente se podrá completar la solicitud, pero la fecha de presentación será aquella en que se presentaron, al menos, los elementos citados.

Instalación de nuevo ascensor en comunidad de propietarios

En una comunidad de propietarios de vecinos, se propone cambiar el ascensor por otro nuevo y más veloz, por lo que algunos de los propietarios se plantean si deben contribuir a los gastos generados por dicho cambio al no estar de acuerdo con el mismo.

Para ello debemos atender a lo dispuesto en el artículo 11  de la Ley de Propiedad Horizontal según el cual “ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”.

Si el cambio de ascensor obedece a una cuestión de mejora (teniendo en cuenta que se hayan cumplido otros aspectos formales, séase convocatoria, votación, etc) el o los propietarios disconformes podrán negarse al sufragar los costes en caso de que la cuota que deba abonar cada uno supere la cantidad correspondiente a tres mensualidades ordinarias, por cuanto así lo determina el mismo precepto en su apartado segundo “cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja”.

En cambio si la instalación de ascensor se desprende de una necesidad al residir en dicha comunidad personas mayores o discapacitados, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas discapacitadas, así como la Ley 15/1995, de 30 de mayo sobre eliminación de barreras arquitectónicas a discapacitados en cuyo caso bastaría contar con la mayoría simple de los propietarios y cuotas para que el coste corriera por cuenta de todos los propietarios, incluso de aquellos que mostraran su disconformidad.

jueves, 3 de marzo de 2011

Aprobación modelo 140 para solicitud de abono anticipado en deducciones por maternidad



El pasado día 28 de febrero de 2011, se publicó en el BOE (núm. 50, página 22978 y ss.) la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta Orden, refleja que de acuerdo al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, y la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, se procede a la supresión de la deducción por nacimiento o adopción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

Tanto el Real Decreto-ley (artículos 6 y 7),  como la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (artículo 64) se llevará a cabo las correspondientes modificaciones legales en la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Físicas, así como en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En ambas normas se suprimen o modifican  desde el 1 de enero de 2011 los artículos en los que se disponía la ayuda por nacimiento o adopción, estableciendo por otro lado, disposiciones adicionales que permiten que los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, den derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción o, en su caso, a la percepción de la prestación de pago único por nacimiento o adopción de hijo de la Seguridad Social, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes del  31 de enero de 2011.

La desaparición de la ayuda por nacimiento o adopción de hijos, en sus dos vías de percepción, obliga en consecuencia, según esta Orden “a proceder a la supresión del modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, y a la aprobación de un nuevo modelo 140 cuyo contenido quede limitado únicamente a solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, se establece un régimen transitorio para las solicitudes por nacimiento o adopción del modelo 141 realizadas hasta el 31 de enero de 2011 con el fin de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantenga las competencias para la gestión, administración y pago de las prestaciones no contributivas y, en su caso, la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial que puedan plantearse en relación con las mismas”.

Cálculo de las penas; pena inferior y superior en grado

Para el cálculo de las penas debe tenerse en cuenta lo siguiente:

- El grado de ejecución
- El grado de participación
- La existencia de causas modificativas de la responsabilidad criminal o que la extingan
- Concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes.

En el caso de calcular la pena inferior en grado, esta se concretará atendiendo a la pena mínima asignado al delito, y a la que se le restará la mitad de esa pena mínima.

Así por ejemplo para un delito cuya pena sea de 1 a 3 años, la pena inferior en grado sería de 6 meses a 1 año.

Pena: 1 a 3 años
1 año/2 = 6 meses
Pena inferior en grado: 6 meses a 1 año

Si debemos rebajar otro grado más haríamos la misma operación, teniendo esta vez como referencia la pena rebajada en un grado calculada anteriormente por lo que la pena inferior en dos grados resultaría de 3 meses a 6 meses.

6 meses/2= 3 meses
Pena inferior en dos grados: 3 meses a 6 meses

En el caso de calcular la pena superior en grado, esta se concretará atendiendo a la pena máxima asignada al delito, que se incrementará en la mitad de la misma.

Pena: 1 a 3 años
3 años/2= 1 año y 6 meses
3 años+1 año y 6 meses= 4 años y 6 meses
Pena superior en grado: 3 años a 4 años y 6 meses

Para el cálculo de la pena superior en dos grados se procede de igual forma, tomando como referencia la anteriormente calculada (pena superior en 1 grado)

4 años y 6 meses/2= 2 años y 3 meses
4 años y 6 meses + 2 años y 3 meses= 6 años y 9 meses
Pena superior en dos grados: 4 años y 6 meses a 6 años y 9 meses

Atribución uso vivienda familiar

Ante una situación de crisis matrimonial debe procederse a la atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges. En el supuesto de que no existan hijos cabe plantearse si la concesión de dicho uso puede relizarse en favor del cónyuge que no sea titular de la vivienda.

En estos casos deberemos atender a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, según el cual debe fijarse un tiempo límite de permanencia en el uso de la vivienda.

"No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije,corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial."

Así lo ha entendido la jurisprudencia, que estima acertado conceder el uso de la vivienda por un tiempo limitado de dos años, procediendo a desestimar la pretensión de la parte que solicitaba mantener dicho uso hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. (SAP de Vizcaya de 21 de marzo 2005)

miércoles, 2 de marzo de 2011

Actualización cuantías de indemnización por daños causados en accidentes de circulación

El pasado día 27 de enero se publicó en el BOE (nº 23), Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Tal y como establece la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, con carácter anual deben actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en un 3 por ciento en el periodo anterior, por lo que en consecuencia se procede a actualizar las cuantías para el presente ejercicio. Para ello, se toma como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Entre otras modificaciones, se establece, como Indemnización básica, incluidos daños morales (Tabla V):
- durante estancia hospitalaria, corresponderá 67,98 euros de indemnización diaria,
- sin estancia hospitalaria:
*si existe carácter impeditivo corresponderá 55,27 euros
*no impeditivo corresponderá 29,75 euros de indemnización diaria

¿Por cuánto tiempo se concede una marca o nombre comercial?

El tiempo por el que se concede una marca o nombre comercial es de diez años desde la fecha de su solicitud. Al término de dicho plazo la marca y/o el nombre comercial podrán renovarse con carácter indefinido.

La Oficina Española de Patentes y Marcas le avisará del vencimiento de dicho plazo con una antelación de unos ocho meses, por lo que es recomendable comunicar a la Oficina cualquier cambio de domicilio, así como señalar como medio de notificación preferente una dirección de correo electrónico, dada la rapidez con la que recibirá cualquier aviso por este medio.

No obstante debe tenerse en cuenta que todavía continúan en vigor algunos registros nacionales concedidos bajo la antigua legislación de marcas por lo que, si la fecha de solicitud es previa al 12 de mayo de 1989 se recomienda consultar con los servicios de información de la Oficina a fin de determinar la próxima fecha de renovación y pagos de su marca nacional.